Normativa

En el marco de la libre circulación de mercancías y de la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros, la Unión Europea ha definido el marco reglamentario destinado a la desaparición de los obstáculos para los intercambios. Esto supone una normalización cuyo objetivo es elaborar métodos de ensayo y normas que definan las especificaciones técnicas de los productos. El cumplimiento de estas normas implica la presunción de conformidad con la directiva 89/686 y permite que el fabricante pueda poner el marcado CE.

La Directiva 89/686/CEE, adoptada por el conjunto de los países miembros de la Unión Europea, se dirige a los fabricantes de Equipos de Protección Individual (EPI) y fija las condiciones de puesta en el mercado. Define las exigencias esenciales en términos de diseño, fabricación y métodos de ensayo que deben tener los EPI puestos en el mercado para garantizar la seguridad de los usuarios: eficiencia, tallas, inocuidad de los materiales, dexteridad, aireación, flexibilidad, ergonomía, marcado, embalaje, mantenimiento y almacenamiento.

La directiva define 3 categorías de equipamiento de protección de trabajo individual dependiendo del riesgo que corre el usuario:
 

categoría 1 - RIESGOS MENORES :

Equipamientos de concepción simple para los riesgos menores o los efectos que no se derivan en la salud del usuario o que son fácilmente reversibles. Los Equipamientos de esta categoría son el objeto de una autocertificación del fabricante. Un Equipamiento de la categoría 1 proporciona un confort simple y, si el trabajo conlleva un mínimo de riesgo, es obligatorio utilizar un Equipamiento de la categoría 2 ó 3.


categoría 2 - RIESGOS INTERMEDIOS :

Equipamientos para riesgos intermedios que son objeto de prueba a la conformidad de las normas europeas y de un examen de tipo que otorga un laboratorio cualificado.


categoría 3 - RIESGOS GRAVES O IRREVERSIBLES :

Equipamientos para riesgos graves, irreversibles o mortales que se someten a las mismas pruebas que los Equipamientos de la categoría 2 y que se completan mediante un control de calidad obligatoria de la producción: ya sea por un sistema de garantía de calidad (deducción aleatoria mediante un organismo cualificado), ya sea por un sistema de seguridad de la calidad con control (sistema controlado por un organismo cualificado).

Antes de poner en el mercado los EPI de categoría 3, el fabricante debe ponerse en contacto con un organismo notificado responsable de verificar la conformidad del EPI con la norma correspondiente. Después de este primer procedimiento, el laboratorio entrega un certificado de examen CE de clase al fabricante que haya entregado previamente un dossier técnico debidamente documentado.

 

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